Art. 12. Bajo la denominacion de "Bienes nacionales" se comprenden las fincas rurales i urbanas, los derechos i acciones no liquidados que por cualquier título correspondan a la Nacion, con escepcion de lo concerniente a bienes desamortizados, tierras baldías i bosques nacionales, i a las demas rentas i ramos que se adscriben a otras secciones.
Decreto 18681219 de 1868 →Vigente
Artículo 12
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.