Micelio

Artículo 8

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los adjudicatarios entregarán directamente los productos y demás elementos pedidos conforme al artículo anterior, a sus destinatarios, bajo empaques que registren las indicaciones del formulario descrito en el artículo tercero, y el nombre individualizado de la casa productora o distribuidora o el de la asociación o consorcio a que pertenezca, admitiéndose que además se expresen "la marca o patente" correspondiente.

Los adjudicatarios deberán acreditar ante CORPAL que los destinatarios han recibido los pedidos satisfactoriamente y de conformidad con las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 1964