Los adjudicatarios entregarán directamente los productos y demás elementos pedidos conforme al artículo anterior, a sus destinatarios, bajo empaques que registren las indicaciones del formulario descrito en el artículo tercero, y el nombre individualizado de la casa productora o distribuidora o el de la asociación o consorcio a que pertenezca, admitiéndose que además se expresen "la marca o patente" correspondiente.
Los adjudicatarios deberán acreditar ante CORPAL que los destinatarios han recibido los pedidos satisfactoriamente y de conformidad con las normas del presente Decreto.