ARTICULO 2.3.1.52.- SORTEOS. El sorteo de los bonos se efectuará en presencia del gerente de la sociedad emisora, del representante legal de los tenedores de bonos y del funcionario que se designe como observador por la Superintendencia de Valores, si concurriere, quienes levantarán el acta correspondiente en la cual se dejará constancia del número, valor y serie de los títulos favorecidos en el sorteo. El acta deberá quedar en poder del representante de los tenedores de bonos, a fin de que expida a éstos las copias que le soliciten.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.3.1.52
- Sorteos
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.