Micelio

Artículo 11

Subcomisiones

Decreto 2821 de 2013 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subcomisiones . La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales creará cinco (5) subcomisiones para facilitar su trabajo, las cuales se caracterizarán por el constante intercambio de información de los delegados de las instituciones que participan en la Comisión Nacional, cuyo objetivo es potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y generar estrategias interinstitucionales que permitan emprender un trabajo conjunto con el fin de mitigar los riesgos de los procesos electorales. Las cinco (5) subcomisiones que se crean son las siguientes

1.

Subcomisión de Indebida Participación en Política.

2.

Subcomisión de Financiación de Campañas.

3.

Subcomisión de Riesgos del Proceso Electoral.

4.

Subcomisión de Orden Público.

5.

Subcomisión de Protección. La Secretaría Técnica de las Subcomisiones será ejercida por el Coordinador del Grupo de Asuntos Electorales o su delegado de la Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior. Las subcomisiones estarán integradas por miembros de la misma Comisión Nacional y a las cuales podrá invitar a las instituciones que considere pertinentes, así mismo, las subcomisiones fijarán las acciones a desarrollar, la periodicidad de las reuniones y rendirán informes permanentes a la Comisión Nacional. Las subcomisiones socializarán e intercambiarán información con las comisiones departamentales y distritales, con el objetivo de potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y al desarrollo de estrategias que ataquen el riesgo electoral tanto en el nivel departamental distrital y municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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