Art. 4 ° La cuantía de que puede conocer el Juez de Comercio de Panamá será la que exceda de doscientos pesos.
Ley 33 de 1890 →Vigente
Artículo 4
Ley 33 de 1890 · Por la cual se adiciona y reforma la 83 de 1888 sobre legislación especial para la administración del Departamento de Panamá; y se desarrolla el artículo 201 de la Constitución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.