Micelio

Artículo 18

Modificar Parcialmente El Artículo 18 Del Acuerdo Número 110 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Cundinamarca Y Distrito Especial, Para El Centro De Atención De La Unidad Programática Zonal Número 12 Sur En La Localidad De Girardot, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A

Decreto 2708 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 144 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Capital, con modificaciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar parcialmente el artículo 18 del Acuerdo número 110 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Especial, para el Centro de Atención de la Unidad Programática Zonal número 12 Sur en la localidad de Girardot, en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a. continuación: Areas y Unidades funcionales N° de cargos - Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación. 4 Médico General Completa - 36 1 Médico General Parcial (4hs) - 36 1 Enfermero Completa IV 24 7 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 Atención Especializada. Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: 2 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial(6 hs) II 36 2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4hs) II 36 Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial(4 hs) II 36 1 Médico- Especialista.(Ortopedia y Traumatología) Parcial (6 hs) II 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial(4hs) II 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (6 hs) II 36 2 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial(4hs) II 36 Clínicas Médicas: 1 Médico Especialista Parcial(6 hs) II 36 Cooperación Asistencial: 1 Terapista Parcial(4 hs) I 18 Soporte Administrativo. 1 Técnico de-.Servicios Administrativos Completa II 16 4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 2 Conductor Mecánico Completa I 9 Areas y Unidades funcionales N° de cargos - Denominación Dedicación Clase Grado

b)

Crear los siguientes empleos: Coordinación. Recepción, Información y Registro. 1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa I 15 4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 Atención Especializada. Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: 2 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (6 hs) III 38 2 Médico Especialista (Pedidatria) Parcial(4hs) III 38 Especialidades Qurúrgicas: 1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (6hs) III 38 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial(4 hs) III 38 1 Médico Especialista.(Oftalmología) Parcial (.6 hs) III 38 2 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4.hs) III 38 1 Médico Especialista. Parcial (4 lis) III 38 Clínicas Médicas: 1 Médico Especialista Parcial (6 hs) III 38 Cooperación Asistencial: 1 Trabajador Social Completa I 18 Urgencias. 4 Médico General Completa - 36 1 Médico General Parcial (4 hs) - 36 1 Enfermero Completa IV 24 7 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 Técnicos Complementarios: 1 Terapista Parcial (4 hs) I 18 Soporte Administrativo . 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Auxiliar, de Mantenimiento Completa I 10 1 Conductor de Ambulancia Completa I 13 El

Parágrafo

quedará así: "

Parágrafo

Los Médicos Generales y los Auxiliares de Servicios Asistenciales (-Enfermería) de urgencias, prestarán sus servicios de acuerdo con el programa de turnos que para el efecto determine el coordinador de servicios asistenciales, con el fin de .atender las urgencias durante las veinticuatro, horas del día".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2708 de 1980