Facultades del Interventor. La autoridad en ejercicio de las facultades de intervención total o parcial, según el caso, puede
Asumir las funciones de uno, de varios o de todos los programas, organismos, dependencias y cargos que ejerzan funciones de dirección y administración en el ente intervenido de conformidad con sus estatutos.
Decretar la separación de personas que ejerzan cargos de dirección técnica, científica o administrativa en la entidad intervenida.
Ejercer las funciones de la Junta Directiva por el término que dure la facultad de intervención.
Ejercer las facultades que garanticen los efectos de la intervención total o parcial, según el caso, a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente Decreto.