Art. 35. El Jefe o Comandante de un Cuerpo de tropas nacionales residentes en la frontera prestará el apoyo de la fuerza armada a la autoridad que lo reclamare para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, inmediatamente que se le exigiere.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.