Micelio

Artículo 11

Decreto 2711 de 1960 · Por el cual se reglamentan los Ordinales h) e i) del Decreto extraordinario número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a gobernadores Intendentes y Comisarios en materia de educación pública, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo once. En la capital de cada departamento, intendencia o comisaria, funcionará una junta seccional Nacional del Escalafón de enseñanza primaria, integrada por tres representantes del Ministerio de Educación, el director de Educación pública, un delegado de la curia y dos profesores, sean sindicalizados o no, y que tendrá a su cargo estudiar y fallar en primera instancia sobre las solicitudes que presentaren los aspirantes a ser escalafonados o ascendidos, como los reclamos que tuvieren que hacer por concepto de exclusión o de negociación de ascensos. La organización del escalafón de enseñanza primaria estará a cargo de una junta central que funcionará anexa al Ministerio de Educación Nacional, integrada por cuatro representantes del mismo Ministerio, un delegado de la curia primada, y dos representantes elegidos por la organización de profesores, sindicalizados o no, a la cual junta corresponderá conocer, en segunda instancia, de las decisiones tomadas por las juntas seccionales, y unificar y supervigilar la organización nacional del escalafon de enseñanza primaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2711 de 1960