Devoluciones o compensaciones improcedentes . A las devoluciones o compensaciones efectuadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este decreto, que resulten improcedentes, se les aplicará en lo pertinente lo previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario. Cuando las solicitudes de devolución o compensación a que se refiere el artículo 4 de este decreto, resulten improcedentes, deberán reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso junto con los intereses moratorios que correspondan, aumentados estos últimos en un cincuenta por ciento (50%). Esta sanción deberá imponerse dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se haya notificado la respectiva resolución de devolución o compensación Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga la devolución o compensación adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al quinientos por ciento (500%) de la suma devuelta o compensada. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se dará traslado del pliego de cargos por el término de un mes para responder.
Decreto 1288 de 1996 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1288 de 1996 · por el cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.