Micelio

Artículo 9

Número Mínimo De Asociados

Decreto 516 de 2004 · por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Número mínimo de asociados . Para que la agremiación pueda prestar el servicio de afiliación colectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá contar con un número mínimo de tres mil (3.000) afiliados. El número mínimo de afiliados, para efectos de mantener la vigencia de la afiliación colectiva, deberá certificarse cada dos meses ante las EPS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 516 de 2004