Art. 33. El alumno cuyas faltas de asistencia ó de leccion, completando las de todas las clases en que se hubiere matriculado y en las cuales hubiere presentado exámen y certámen, no alcanzaren á diez, y que ademas no tenga nota alguna de mala conducta y haya sido aprobado en todas sus clases, en los exámenes, tiene derecho á un premio de primera clase en ese mismo año.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 33
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.