El Departamento del Cesar, pagará al Departamento del Magdalena, en proporción a las rentas departamentales de los Municipios que se segregan, la deuda pública a cargo del Departamento últimamente citado, salvo que tengan destinación especial para inversión en Municipios o entidades que no formen parte del nuevo Departamento en el momento de entrar en vigencia la presente Ley, y en las mismas condiciones de exigibilidad.
Ley 25 de 1967 →Vigente
Artículo 7
Ley 25 de 1967 · Por la cual se crea y organiza el Departamento del Cesar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.