Antes de disolverse el consejo electoral comunicará la elección a los nombrados, al Ministerio de Gobierno y al Gobernador o Gobernadores de la Circunscripción, para que éstos a su vez la comuniquen a cada uno de los elegidos residentes en los respectivos Departamentos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.