Proyectos Aprobados. Respecto de los proyectos aprobados en la convocatoria de aplicación, se establecerán el presupuesto aprobado y el monto que podrá ser cubierto con donaciones o inversiones susceptibles del beneficio tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
Del mismo modo, la entidad responsable de la convocatoria de aplicación, previo visto bueno del Ministerio de Cultura, definirá los topes de incentivo por proyectos, de acuerdo con el cupo máximo anual definido por el Consejo Nacional de la Economía Naranja.
El concepto de proyectos aprobados se entiende de manera análoga al de proyectos avalados o seleccionados para los fines de este Título.
Conforme con el parágrafo 2 del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, en casos diferentes a proyectos de artes y patrimonio, solo podrán postular proyectos a la convocatoria de aplicación las micro, pequeñas y medianas empresas.
La convocatoria de aplicación definirá cuáles proyectos no corresponden a los campos de las artes y el patrimonio cultural, con el objeto de dar aplicación a la excepción referida en este parágrafo.”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.2.2.6. Proyectos seleccionados.Respecto de los proyectos seleccionados se establecerá el presupuesto aprobado y el porcentaje del mismo que podrá ser cubierto con donaciones o inversiones, susceptibles del beneficio tributario de deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios- incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, sin superar un 70%.
Del mismo modo, la convocatoria de aplicación definirá topes mínimos y máximos de presupuesto por tipologías de proyectos en perspectiva de la naturaleza de los proyectos y del monto o cupo anual definido por el Consejo Nacional de la Economía Naranja.
TEXTO CORRESPONDIENTE A