Créase la Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres, adscrita al Ministerio del Interior. Las funciones de ésta se asignarán en el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Ministerio del Interior.
Ley 199 de 1995 →Vigente
Artículo 20
Unidad Administrativa Especial Para La Prevención Y Atención De Desastres
Ley 199 de 1995 · por la cual se cambia la denominación del Ministerio de Gobierno y se fijan los principios y reglas generales son sujeción a los cuales el Gobierno Nacional modificará su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.