Condiciones para la imposición de servidumbres. La Autoridad Ambiental competente deberá en cada caso concreto de imposición administrativa de servidumbre verificar que se dan los motivos de utilidad pública e interés social establecidos por el artículo 1° del Decreto-ley 2811 de 1974 y demás leyes vigentes para imponerla y teniendo en cuenta entre otras las siguientes circunstancias:
Que no haya podido lograrse un arreglo amistoso entre las partes;
Que el aprovechamiento de aguas que se proyecta realizar, haya sido amparado por concesión;
Que la servidumbre sea indispensable para poder hacer uso del agua concedida, en forma técnica y económica.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 130).