Micelio

Artículo 2.2.3.2.14.6

Condiciones Para La Imposición De Servidumbres

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para la imposición de servidumbres. La Autoridad Ambiental competente deberá en cada caso concreto de imposición administrativa de servidumbre verificar que se dan los motivos de utilidad pública e interés social establecidos por el artículo 1° del Decreto-ley 2811 de 1974 y demás leyes vigentes para imponerla y teniendo en cuenta entre otras las siguientes circunstancias:

a)

Que no haya podido lograrse un arreglo amistoso entre las partes;

b)

Que el aprovechamiento de aguas que se proyecta realizar, haya sido amparado por concesión;

c)

Que la servidumbre sea indispensable para poder hacer uso del agua concedida, en forma técnica y económica.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 130).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015