Micelio

Artículo 1

Decreto 4030 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero respecto de Cooperativas en Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Reactivación . Si dentro de la liquidación, una vez cancelado el pasivo externo subsistieren recursos, el liquidador convocará a una audiencia de acreedores internos para que estos decidan si optan por la reactivación de la entidad, para desarrollar nuevamente su objeto social, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, o por la devolución de sus aportes. La convocatoria se realizará mediante la publicación de por lo menos dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la intervenida. El último aviso deberá publicarse cuando menos con un (1) mes de anticipación a la realización de la audiencia. Los avisos indicarán los requisitos previstos en este Decreto para reactivar la entidad y la posibilidad que tienen los acreedores internos de solicitar la devolución de los aportes. La audiencia tendrá por objeto la discusión y aprobación o rechazo de las fórmulas de reactivación de la entidad intervenida propuestas por los acreedores internos. La audiencia podrá suspenderse por una sola vez, a solicitud de la mayoría absoluta de los asistentes, para lo cual se fijará en la misma audiencia fecha y hora para su reanudación, la cual deberá producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En todo caso, el acuerdo requerirá para su validez del voto favorable de por lo menos el 75% del monto de las acreencias internas. El acuerdo será oponible a todos los acreedores internos cuando haya sido aprobado con la mayoría prevista en el presente artículo, sin perjuicio de la posibilidad que tengan los que no hayan votado a favor del mismo, de solicitar el reembolso de su aporte, conforme al régimen legal y estatutario correspondiente.

Parágrafo

Cuando las circunstancias así lo ameriten, la audiencia podrá llevarse sucesivamente en diferentes lugares, siempre y cuando todas las reuniones se lleven a cabo en un período que no podrá ser superior a quince (15) días hábiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4030 de 2006