Micelio

Artículo 38

Ley 57 de 1988 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vinculación de jornaleros para el cumplimiento de labores ocasionales o transitorias por períodos superiores a tres (3) meses, deberá ser autorizada por el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva, suscrita por el respectivo Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Todos los pagos a que tengan derecho los jornaleros por concepto de salarios y prestaciones, se imputarán al rubro jornales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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