Micelio

Artículo 8

La Caja Será Dirigida Y Administrada Por Una Junta Directiva Y Un Gerente; La Junta Estará Integrada Así: Por El Ministro De Hacienda, O Un Delegado Suyo; Por El Ministro De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, O Un Delegado Suyo; Por El Contralor General De La República, O Un Delegado Suyo, Por Un Representante De Los Empleados Nacionales Afiliados, Elegido, Con Su Respectivo Suplente Personal, Por La Federación Colombiana De Trabajadores Del Estado, Y Por Un Representante De Los Obreros Nacionales Afiliados, Elegido, Con Su Respectivo Suplente Personal, Por La Confederación De Trabajadores De Colombia, De Entre Los Candidatos Que Le Propongan Las Organizaciones Sindicales De Los Obreros Nacionales Afiliados

Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La caja será dirigida y administrada por una Junta Directiva y un Gerente; la Junta estará integrada así: Por el Ministro de Hacienda, o un delegado suyo; Por el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, o un delegado suyo; Por el Contralor General de la República, o un delegado suyo, Por un representante de los empleados nacionales afiliados, elegido, con su respectivo suplente personal, por la Federación Colombiana de Trabajadores del Estado, y Por un representante de los obreros nacionales afiliados, elegido, con su respectivo suplente personal, por la Confederación de Trabajadores de Colombia, de entre los candidatos que le propongan las organizaciones sindicales de los obreros nacionales afiliados. El representante, principal o suplente, que pierda el carácter de empleado u obrero nacional, dejará vacante la representación. El Ministerio de trabajo, Higiene y Previsión Social reglamentará, por resolución, los detalles de estas elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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