Art. 5º. Además de los gastos que son de cargo de los Departamentos según el artículo 1º de la ley 48 de 1887 , serán también de su cargo los que ocasionan las Oficinas de Registro, los correos del servicio especial de los Departamentos, las impresiones oficiales, la conducción de presos, inclusive los rematados, hasta ser entregados en los establecimientos de castigo y todos los que sean accesorios á los asuntos especiales de los Departamentos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.