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Artículo 40

Los Concesionarios Deberán Garantizar El Cumplimiento De Sus Obligaciones Y La Inversión De Capitales Que Determine El Ministerio De Agricultura, Mediante Caución Que Señalará El Citado Ministerio

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios deberán garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la inversión de capitales que determine el Ministerio de Agricultura, mediante caución que señalará el citado Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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