Micelio

Artículo 3

Además De La Suma Prevista Inicialmente, El Fondo De Garantías Para La Pequeña Y Mediana Industria Nacional Contará Con El Producido De La Suscripción De Bonos Que Los Beneficiarios Se Obligan A Suscribir Por Un Equivalente Al 10% Del Total De La Suma Que Haya Servido Como Base Para Otorgar La Correspondiente Garantía Y Que Emita La Corporación Financiera Popular De Acuerdo A Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 2167 de 1972 · Por el cual se dictan normas para la creación de un Fondo de Garantías que respalde operaciones de crédito de la pequeña y mediana industria nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Además de la suma prevista inicialmente, el Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional contará con el producido de la suscripción de bonos que los beneficiarios se obligan a suscribir por un equivalente al 10% del total de la suma que haya servido como base para otorgar la correspondiente garantía y que emita la Corporación Financiera Popular de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

También harán parte de los recursos el total de los beneficios que obtenga el Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria, como producto de las operaciones que realice, y las demás partidas que el Gobierno Nacional decida destinar para este fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2167 de 1972