º Para La Expedición De Esta Visa De Manera Permanente Dentro Del Dentro Del Territorio Nacional, Se Requiere Que El Interesado Haya Sido Acreditado Ante La Dirección General Del Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Que La Solicitud Sea Formulada Por Una Misión Diplomática, Por Un Organismo Internacional Por La Entidad Beneficiaria De La Cooperación O Por La Entidad A Través De La Cual Se Canalice Dicha Cooperación, Acompañada Del Contrato Laboral Del Interesado, Cuando Sea Del Caso
Decreto 1546 de 1992 · por el cual se regula la expedición de la visa de servicio especial y se adiciona el Decreto 666 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para la expedición de esta visa de manera permanente dentro del dentro del territorio nacional, se requiere que el interesado haya sido acreditado ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y que la solicitud sea formulada por una Misión Diplomática, por un Organismo Internacional por la entidad beneficiaria de la cooperación o por la entidad a través de la cual se canalice dicha cooperación, acompañada del contrato laboral del interesado, cuando sea del caso.
Parágrafo
En el exterior la solicitud deberá ser presentada por la entidad respectiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.