Art. 12° El extranjero que ejerza funciones electorales, ó que desempeñe cargo, empleo ó destino que tenga anexa autoridad política ó jurisdicción, ó que tome parte en sedición, rebelión ó guerra civil, pierde el derecho á las exenciones que esta ley le reconoce; y en los casos en que sus actos le aparejen responsabilidad esta le será exigida en la misma medida y forma que a los nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.