Micelio

Artículo 12

Ley 145 de 1888 · Sobre extranjería y naturalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12° El extranjero que ejerza funciones electorales, ó que desempeñe cargo, empleo ó destino que tenga anexa autoridad política ó jurisdicción, ó que tome parte en sedición, rebelión ó guerra civil, pierde el derecho á las exenciones que esta ley le reconoce; y en los casos en que sus actos le aparejen responsabilidad esta le será exigida en la misma medida y forma que a los nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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