Remuneraciones Especiales. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los Organismos Descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras Dependencias Oficiales o particulares y cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado, las primas y subsidios que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo del Ministerio de Defensa).
A los Oficiales y Suboficiales Militares en servicio activo, que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público se le liquidarán y pagarán sus haberes en la siguiente forma: a). Las primeras que como militares les corresponda; y b). El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumando con las anteriores, igualen las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes, a los cargos respectivos.
Las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a que se refiere el presente artículo, serán las que les correspondan de acuerdo con el grado respectivo y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes como si se encontraran de guarnición en la ciudad de Bogotá.
Las entidades pagadoras del ramo de Defensa que cubran las primas y estudios, descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, liquidados sobre el sueldo mensual básico correspondiente al grado del Oficial o Suboficial. CAPITULO II De las Destinaciones, Traslados, Comisiones y Licencias.