De las juntas médico-quirúrgicas de decisiones las juntas médico-quirúrgicas de divisiones estarán integradas por el asesor científico, quien las presidirá y por los tres jefes de los servicios de medicina, gineco-osbtetricia y pediatría y cirugía. a estas juntas deberán asistir los jefes de las especialidades médicas y quirúrgicas, según el caso por estudiar.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 30
De Las Juntas Médico-Quirúrgicas De Decisiones Las Juntas Médico-Quirúrgicas De Divisiones Estarán Integradas Por El Asesor Científico, Quien Las Presidirá Y Por Los Tres Jefes De Los Servicios De Medicina, Gineco-Osbtetricia Y Pediatría Y Cirugía
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.