Micelio

Artículo 30

De Las Juntas Médico-Quirúrgicas De Decisiones Las Juntas Médico-Quirúrgicas De Divisiones Estarán Integradas Por El Asesor Científico, Quien Las Presidirá Y Por Los Tres Jefes De Los Servicios De Medicina, Gineco-Osbtetricia Y Pediatría Y Cirugía

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las juntas médico-quirúrgicas de decisiones las juntas médico-quirúrgicas de divisiones estarán integradas por el asesor científico, quien las presidirá y por los tres jefes de los servicios de medicina, gineco-osbtetricia y pediatría y cirugía. a estas juntas deberán asistir los jefes de las especialidades médicas y quirúrgicas, según el caso por estudiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1968