Art. 139. La diligencia de visita se extenderá por duplicado, una en un libro que está obligado á llevar el responsable, y otra en un libro que llevará precisamente el Visitador; y serán suscritas por ambos funcionarios y por el Secretario del Visitador, si lo tuviere, ó en su defecto por uno ó dos testigos, que podrán ser de la misma oficina.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 139
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.