Micelio

Artículo 1

Mientras Dure El Cese De Actividades En Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Todo Acto Por El Cual Se Requiera Certificado De Paz Y Salvo, Podrá Autorizarse Sin La Presentación De Éste, Siempre Que En El Documento Respectivo Se Deje Una Constancia De Tal Circunstancia, Firmada Por El Funcionario Respectivo Haciendo Mención De Este Decreto

Decreto 370 de 1976 · Por el cual se dictan medidas de orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras dure el cese de actividades en Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todo acto por el cual se requiera certificado de paz y salvo, podrá autorizarse sin la presentación de éste, siempre que en el documento respectivo se deje una constancia de tal circunstancia, firmada por el funcionario respectivo haciendo mención de este Decreto. Dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del acto, deberá presentarse el certificado ante el funcionario que autorizó dicho acto, de lo cual se dejará igualmente constancia en el documento respectivo. En los casos en que el certificado de paz y salvo se requiera para salir del país, el término señalado en el inciso anterior se contará a partir de la fecha del regreso. De igual término gozarán quienes obtuvieren o revalidaren pasaportes siempre que en este caso la salida se produzca dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición o revalidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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