El legislador podrá al expedir la Ley de auxilio o fomento, remitir el cumplimiento de las formalidades de que habla la presente Ley por parte de las entidades beneficiadas al momento de hacerse el pago respectivo o al de la inclusión de la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional. Esta misma facultad se da al Gobierno para que posponga la exigencia del lleno de estas formalidades, tratándose de Municipios o entidades comisariales, hasta el momento del pago del auxilio.
Ley 11 de 1967 →Vigente
Artículo 10
Ley 11 de 1967 · Por la cual se auxilia al XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, se desarrolla el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.