De conformidad con el Artículo 42 de la Ley 75 de 1968, habrá lugar a poner fin al proceso por los trámites del Artículo 153 del Código de Procedimiento Penal, solamente en el caso de desistimiento por parte del querellante, y una vez que el sindicado haya dado pleno cumplimiento a sus obligaciones durante el lapso señalado por el juez.
Decreto 398 de 1969 →Vigente
Artículo 16
De Conformidad Con El Artículo 42 De La Ley 75 De 1968, Habrá Lugar A Poner Fin Al Proceso Por Los Trámites Del Artículo 153 Del Código De Procedimiento Penal, Solamente En El Caso De Desistimiento Por Parte Del Querellante, Y Una Vez Que El Sindicado Haya Dado Pleno Cumplimiento A Sus Obligaciones Durante El Lapso Señalado Por El Juez
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.