Auxiliase con la suma de dos mil pesos($ 2.000)a la Federación de Empleados de Bogotá, con destino exclusivo al fomento del Instituto de Enseñanza Especializada , suma que solamente se pagará después de que tal Instituto se halle debidamente organizado a juicio del Gobierno e inicie sus labores.
Ley 161 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Instituto De Enseñanza
Ley 161 de 1936 · por la cual se auxilia el III Congreso Nacional de Empleados, el Comité de Acción de la Clase Media Económica y el Instituto de Enseñanza Especializada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.