Adiciónese el artículo 2.2.14.1.15 Del decreto número 1833 de 2016 con los siguientes parágrafos:
Una vez aprobada la afiliación al programa del subsidio al aporte en pensión, el beneficiario se hará responsable de informar de manera inmediata al administrador del fondo de solidaridad pensional cualquier modificación en sus datos de ubicación, en su condición socioeconómica o disfrute de prestaciones pensionales, así como de aportar la información y los soportes necesarios para su verificación.
El formulario de afiliación será acompañado de una carta diseñada por el administrador del fondo de solidaridad pensional, conforme a los lineamientos que establezca el ministerio del trabajo, en la cual se explicarán las condiciones de otorgamiento del subsidio, las temporalidades establecidas en la política de extensión de cobertura, causales de pérdida y funcionamiento del programa. Asimismo, en dicho documento el beneficiario decidirá si realizará el pago del aporte que le corresponde a través de talonarios o mediante sistemas electrónicos, conforme con el artículo 2.2.14.1.21 De este decreto. Contendrá además la autorización para el tratamiento de datos personales y para la verificación de información en las bases de datos del sistema general de seguridad social, conforme con la normatividad vigente.