Micelio

Artículo 2

Decreto 543 de 2026 · Por el cual se modifican los artículos 2.2.14.1.13, 2.2.14.1.22, 2.2.14.1.24, 2.2.14.1.28 Y 2.2.14.1.29 Y se adicionan un numeral y un parágrafo al artículo 2.2.14.1.24 Del decreto 1833 de 2016, único reglamentario del sistema general de pensiones, y se reglamenta la actualización del programa de su

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 2.2.14.1.15 Del decreto número 1833 de 2016 con los siguientes parágrafos:

Parágrafo 1

Una vez aprobada la afiliación al programa del subsidio al aporte en pensión, el beneficiario se hará responsable de informar de manera inmediata al administrador del fondo de solidaridad pensional cualquier modificación en sus datos de ubicación, en su condición socioeconómica o disfrute de prestaciones pensionales, así como de aportar la información y los soportes necesarios para su verificación.

Parágrafo 2

El formulario de afiliación será acompañado de una carta diseñada por el administrador del fondo de solidaridad pensional, conforme a los lineamientos que establezca el ministerio del trabajo, en la cual se explicarán las condiciones de otorgamiento del subsidio, las temporalidades establecidas en la política de extensión de cobertura, causales de pérdida y funcionamiento del programa. Asimismo, en dicho documento el beneficiario decidirá si realizará el pago del aporte que le corresponde a través de talonarios o mediante sistemas electrónicos, conforme con el artículo 2.2.14.1.21 De este decreto. Contendrá además la autorización para el tratamiento de datos personales y para la verificación de información en las bases de datos del sistema general de seguridad social, conforme con la normatividad vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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