Micelio

Artículo 11

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acreditado el pago de los derechos a que se refiere el artículo 9º del presente Decreto ante el Ministerio de Comunicaciones, éste expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes la correspondiente licencia y la notificará a la Comunidad Organizada solicitante en la forma y términos establecidos para los actos administrativos, fecha a partir de la cual el concesionario dispondrá de doce (12) meses prorrogables por una sola vez hasta por un término de tres (3) meses, previa solicitud motivada, para la instalación y puesta en funcionamiento de la estación correspondiente. Al vencimiento del término anterior, el Ministerio de Comunicaciones constatará el cumplimiento de las características jurídicas, sociales, técnicas y de programación. En caso de que no se cumplieren tales características, según conceptos que emitirán las dependencias competentes del Ministerio, éste cancelará la licencia sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Parágrafo

Cada una de las dependencias del Ministerio encargadas de emitir los conceptos a que se refiere este artículo, dispondrá de un término de diez (10) días a partir del momento en que se reciba el respectivo expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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