Acreditado el pago de los derechos a que se refiere el artículo 9º del presente Decreto ante el Ministerio de Comunicaciones, éste expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes la correspondiente licencia y la notificará a la Comunidad Organizada solicitante en la forma y términos establecidos para los actos administrativos, fecha a partir de la cual el concesionario dispondrá de doce (12) meses prorrogables por una sola vez hasta por un término de tres (3) meses, previa solicitud motivada, para la instalación y puesta en funcionamiento de la estación correspondiente. Al vencimiento del término anterior, el Ministerio de Comunicaciones constatará el cumplimiento de las características jurídicas, sociales, técnicas y de programación. En caso de que no se cumplieren tales características, según conceptos que emitirán las dependencias competentes del Ministerio, éste cancelará la licencia sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Cada una de las dependencias del Ministerio encargadas de emitir los conceptos a que se refiere este artículo, dispondrá de un término de diez (10) días a partir del momento en que se reciba el respectivo expediente.