Art 14. Las herramientas para la conservación de los caminos nacionales serán suministradas por el Gobierno Nacional, por el conducto del Ministerio de obras Públicas, el que hará las remesas de ellas a los Jefes de Tráfico para que estos hagan la distribución del caso. De estas herramientas se hará un inventario mensual por trayectos, del cual debe enviarse una copia a principios del mes siguiente al Ministerio de Obras públicas.
Decreto 20 de 1909 →Vigente
Artículo 14
Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.