Efectos de la toma de posesión para liquidación. La toma de posesión para liquidación conlleva:
La disolución de la entidad.
La separación de los administradores y directores de la sociedad intervenida. En la decisión de toma de posesión el Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá abstenerse de separar determinados directores o administradores.
La separación del revisor fiscal, salvo que en razón de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, el Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor decida no removerlo. Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser removido por el Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. El reemplazo del revisor fiscal será designado por el Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Las actuaciones tendrán como finalidad la liquidación total del patrimonio social.
La formación de la masa de bienes.
(Decreto 1258 de 2012, artículo 47)