Micelio

Artículo 1

Decreto 3409 de 2010 · por el cual se fija la remuneración del liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . A partir de la expedición del presente Decreto, el liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en liquidación, percibirá a título de remuneración un sueldo básico mensual de once millones doscientos cinco mil ochocientos ochenta y dos pesos ($11.205.882) moneda corriente. El liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen y los demás elementos salariales y prestaciones sociales a que tenía derecho el Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE con la asignación básica mensual que se fija en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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