3., D.4., D.5., D.6. y D.7. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 , los cuales quedarán, así:
“D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
D.7 .Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas”.