Respuesta a la solicitud de los contribuyentes con presencia económica significativa (PES) en Colombia que soliciten el retiro de la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementario con presencia económica significativa (PES) en Colombia. La solicitud del parágrafo 1° del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente decreto será resuelta de acuerdo con los artículos 1.6.1.2.28. al 1.6.1.2.31. del presente decreto y previa verificación de: 1. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o por la fracción de año, cuando corresponda a la razón de exclusión del numeral 1 del parágrafo 1° del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente decreto. 2. La presentación y pago del mecanismo de recaudo -cuando haya lugar a ello- de que trata el artículo 1.2.1.28.4.5. del presente decreto. La decisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) surtirá efectos así: 1. A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo cuando la causal de retiro corresponda a los numerales 1 y 3 del parágrafo 1° del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente decreto. 2. A partir del primer día calendario del año gravable siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo cuando la causal de retiro corresponda al numeral 2 del parágrafo 1° del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente decreto.Parágrafo. Los documentos que se adjunten por el solicitante deben presentarse en idioma español, debidamente apostillados o legalizados según sea el caso ante la autoridad competente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A