Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (Fopep) asumirá el pago de las mesadas pensionales en los términos del artículo 2.2.10.4.2 de este decreto, correspondientes a las mesadas pensionales válidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, en calidad de empleador, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (Fopep) verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado, y cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) haya asumido el reconocimiento pensional y la administración de la nómina correspondiente. En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto Ley 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (Fopep), asumirá los siguientes pagos
El pago de las pensiones causadas y reconocidas;
El pago de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS);
El pago de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, les será reconocido una vez cumplan este último requisito, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones. (Decreto número 2013 de 2012, artículo 29)