º. La importación al territorio nacional de los bienes clasificados en la partida arancelaria 1701 "Azúcar de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido", originarios y/o procedentes de Venezuela, únicamente podrá realizarse por los lugares habilitados que para tal efecto señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 1142 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1142 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones en materia aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.