Micelio

Artículo 1

Decreto 214 de 1954 · Por el cual se dicta una disposición referente al ramo de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En la Sección de Personal del Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas, fijara el siguiente personal en disponibilidad: Hasta diez especialistas en Derecho, Economía, Estadística y Ciencias Fisicoquímicas, cuyo cupo y asignación fueron señalados por Decreto número 3195 de 1953. Hasta diez Aforadores, con una asignación mensual de $ 500.00

Parágrafo

Este personal prestara servicio en las reparaciones del ramo que determine la Dirección General de Aduanas, quedando esta entidad facultada para asignar los viáticos correspondientes cuando el servicio haya de prestarse en ciudades distintas a Bogotá. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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