Para Dar Cumplimiento A Los Artículos 21 Y 21 De La Ley Antes Citada, Que Se Refieren Al Auxilio Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De Los Gastos De La Estación De Manizales, De La Estación Agrícola De Palmira Y De Los Gastos De Sostenimiento De La Primera Granja O Estación Agrícola Que Funcione En Cada Departamento, Se Llenarán Las Siguientes Condiciones:comprobar Que Han Sido Cumplidas Las Condiciones Señaladas En El Artículo 25 De La Ley 132 De 1931; A) Enviar El Detalle De Los Gastos Debidamente Comprobados, Hechos En La Granja Estación Durante El Año Inmediatamente Anterior A La Solicitud, Con La Aprobación De La Contraloría Departamental Respectiva Y De La Auditoria Nacional De La Sección; B) Presentar El Presupuesto De Gastos De Granja O Estación, Para La Vigencia Del Año Siguiente, Acompañado De Los Proyectos Agrícolas Y Ganaderos Que Se Piensen Desarrollar Aprobados Por La Junta Directiva
Decreto 2009 de 1935 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 74 de 1926 y 132 de 1931, en relación con las granjas, estaciones e institutos agrícolas departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para dar cumplimiento a los artículos 21 y 21 de la Ley antes citada, que se refieren al auxilio del cincuenta por ciento (50 por 100) de los gastos de la estación de Manizales, de la estación agrícola de Palmira y de los gastos de sostenimiento de la primera granja o estación agrícola que funcione en cada Departamento, se llenarán las siguientes condiciones:Comprobar que han sido cumplidas las condiciones señaladas en el artículo 25 de la Ley 132 de 1931
a)
Enviar el detalle de los gastos debidamente comprobados, hechos en la granja estación durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, con la aprobación de la Contraloría Departamental respectiva y de la Auditoria Nacional de la Sección;
b)
Presentar el presupuesto de gastos de granja o estación, para la vigencia del año siguiente, acompañado de los proyectos agrícolas y ganaderos que se piensen desarrollar aprobados por la Junta Directiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.