Micelio

Artículo 5

En El Seguro De Que Trata Este Decreto Todo Pago Indemnizatorio Se Efectuará Tan Sólo Con La Demostración Del Accidente Y De Sus Consecuencias Dañosas Para La Víctima

Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artículos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el seguro de que trata este Decreto todo pago indemnizatorio se efectuará tan sólo con la demostración del accidente y de sus consecuencias dañosas para la víctima. Se considerarán pruebas suficientes, sin perjuicio de que la víctima o el causahabiente puedan aducir otros medios probatorios, las siguientes

a)

La certificación sobre la ocurrencia del accidente expedida por las autoridades de tránsito o de policía competentes: y

b)

Las certificaciones de la atención por lesiones corporales o de incapacidad permanente, expedidas por cualquier entidad médica, asistencial u hospitalaria debidamente autorizada para funcionar;

c)

Las certificaciones de pago por concepto de servicios funerarios y de exequias. La muerte y la calidad de causahabiente se probarán con copias de las partidas de registro civil, o con las pruebas supletorias del estado civil previstas en la ley. COBERTURA Y CUANTIAS .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2544 de 1987