° En el seguro de que trata este Decreto todo pago indemnizatorio se efectuará tan sólo con la demostración del accidente y de sus consecuencias dañosas para la víctima. Se considerarán pruebas suficientes, sin perjuicio de que la víctima o el causahabiente puedan aducir otros medios probatorios, las siguientes
La certificación sobre la ocurrencia del accidente expedida por las autoridades de tránsito o de policía competentes: y
Las certificaciones de la atención por lesiones corporales o de incapacidad permanente, expedidas por cualquier entidad médica, asistencial u hospitalaria debidamente autorizada para funcionar;
Las certificaciones de pago por concepto de servicios funerarios y de exequias. La muerte y la calidad de causahabiente se probarán con copias de las partidas de registro civil, o con las pruebas supletorias del estado civil previstas en la ley. COBERTURA Y CUANTIAS .