Articulo 1° Modifícanse los gravámenes arancelarios para las importaciones correspondientes a las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas en la forma que a continuación se indica posición Gravamen% 73.01.01.00 10 73:01.89.00 10 73.02.00.01 10 73.02.00.02 10 73.02.00.03 10 73.02.00.04 10 73.02.00.05 10 73.02.00.06 10 73.02.00.07 10 73.02.00.08 10 73.02.00.09 10 73.02.00.10 10 73.02.00.99 10 73.03.00.99 2 73.04.00.00 10 73.05.01.00 10 73.05.02.00 10 73.07.01.00 2 73.10.01.01 10 73.10.01.99 15 73.13.01.00 10 73.13.03.03 5 73.13.03.04 5 73.15.07.00 10 73.15.08.00 10 73.15.24.11 10
Decreto 2811 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Modifícanse Los Gravámenes Arancelarios Para Las Importaciones Correspondientes A Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas En La Forma Que A Continuación Se Indica Posición Gravamen% 73
Decreto 2811 de 1980 · Por medio del cual se modifican algunos gravámenes arancelarios y se establece una nota adicional en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.