Hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), disponga, en el anexo técnico de factura electrónica de venta del reporte electrónico de inconvenientes tecnológicos; el mismo deberá elaborarse por el facturador o adquiriente electrónico, certificado por el sujetos obligado a facturar o su representante, conservando los soportes para ser exhibidos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), lo exija.
Resolucion 42 de 2020 →Vigente
Artículo 92
Soporte Para La Información De Inconvenientes Tecnológicos Por Parte Del Facturador Electrónico Y El Adquiriente Electrónico
Resolucion 42 de 2020 · Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.