Micelio

Artículo 24

Ley 19 de 1964 · Por la cual se crea y organiza el Departamento de La Guajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Departamento de La Guajira para contratar un empréstito hasta por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) moneda legal y con plazos no inferiores a diez (10) años, con destino a obras públicas y de fomento. Este empréstito que podrá ser interno o externo, deberá ser garantizado por la Nación.

Parágrafo

La garantía de la Nación al empréstito de que trata esta Ley, estará sujeta al cumplimiento, por parte del Departamento de La Guajira, a las formalidades legales indispensables, como también al control administrativo que la ley establece respecto de la inversión de los empréstitos que la Nación garantiza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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