Autorízase al Departamento de La Guajira para contratar un empréstito hasta por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) moneda legal y con plazos no inferiores a diez (10) años, con destino a obras públicas y de fomento. Este empréstito que podrá ser interno o externo, deberá ser garantizado por la Nación.
La garantía de la Nación al empréstito de que trata esta Ley, estará sujeta al cumplimiento, por parte del Departamento de La Guajira, a las formalidades legales indispensables, como también al control administrativo que la ley establece respecto de la inversión de los empréstitos que la Nación garantiza.