Micelio

Artículo 7

Decreto 326 de 1878 · Adicional i reformatorio del marcado con el número 383 de 1877 (26 de junio), en ejecución de la leyes 20 i63 de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° La disposicion del artículo anterior se hace estensiva a los padres e hijos lejítimos o naturales i a las viudas de los individuos que hayan muerto o mueran por enfermedad contraida a causa del servicio, o por heridas recibidas en accion de guerra, pero que no murieron en el mismo dia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 326 de 1878