Micelio

Artículo 30

De Las Funciones De La División Del Sector Informal Del Comercio

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de esta División:

a)

El estudio, análisis, diseño y formulación de la política relativa al sector informal del comercio, así como plantear las estrategias para su implementación;

b)

Servir como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico, en el cual se discutan los planes y programas relativos al sector informal del comercio, para lo cual se diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicos para su implementación, que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;

c)

Asesorar a la Dirección General de Comercio Interno en el cumplimiento de las funciones que le señale el artículo 26 de la presente Ley;

d)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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