Serán funciones de esta División:
El estudio, análisis, diseño y formulación de la política relativa al sector informal del comercio, así como plantear las estrategias para su implementación;
Servir como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico, en el cual se discutan los planes y programas relativos al sector informal del comercio, para lo cual se diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicos para su implementación, que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;
Asesorar a la Dirección General de Comercio Interno en el cumplimiento de las funciones que le señale el artículo 26 de la presente Ley;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.