Micelio

Artículo 1

Hácense Extensivas A Las Asociaciones Y Funciones Que No Persigan Fines De Lucro Y Con Personería Jurídica Reconocida, Las Exenciones De Los Impuestos De Asignaciones, Donaciones Y Masa Global Hereditaria, Establecidas En Los Artículos 25, Numeral 3°, De La Ley 63 De 7936 (Sic) Y 2° Del Decreto Legislativo 1001 De 1953, En Cuanto A Las Asignaciones O Donaciones Que Se Les Hagan Para Fines Culturales, Cívicos O De Embellecimiento Y Ornato Públicos

Decreto 144 de 1957 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hácense extensivas a las asociaciones y funciones que no persigan fines de lucro y con personería jurídica reconocida, las exenciones de los impuestos de asignaciones, donaciones y masa global hereditaria, establecidas en los artículos 25, numeral 3°, de la Ley 63 de 7936 (sic) y 2° del Decreto legislativo 1001 de 1953, en cuanto a las asignaciones o donaciones que se les hagan para fines culturales, cívicos o de embellecimiento y ornato públicos. Para gozar de estas exenciones, deberán cumplirse las formalidades consagradas en el artículo 1° del Decreto legislativo 1001 de 1953.

Parágrafo

Las exenciones a que se refiere este artículo podrán reconocerse en los casos previstos en el

Parágrafo

del artículo 2° del Decreto 1001 de 1953.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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